Cambios importantes en el ocultamiento de datos y placas en Fiscalía: nueva Resolución 049-FGE-2026

¿Tu nombre, número de cédula o la placa de tu vehículo todavía aparecen en la consulta pública de la Fiscalía por un proceso que ya fue archivado o terminó a tu favor?
La Fiscalía General del Estado, mediante la Resolución No. 049-FGE-2026, aprobó un nuevo instructivo que establece el procedimiento para solicitar el ocultamiento de datos personales y placas de vehículos que consten en noticias del delito o actos administrativos publicados en el módulo de consulta externa del Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales (SIAF).
La medida busca equilibrar el carácter público de determinadas actuaciones judiciales con el derecho constitucional a la protección de datos personales, reconocido, entre otras normas, en los artículos 66 numeral 19 y 92 de la Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

1. ¿Qué información puede ocultarse?
El instructivo considera como datos personales, entre otros, los nombres y apellidos, números de cédula y cualquier otro dato que permita identificar a una persona natural.
También permite solicitar el ocultamiento de las placas de vehículos que aparezcan vinculadas a noticias del delito o actos administrativos visibles en el módulo público de consulta de la Fiscalía.
Es importante aclarar que la resolución regula el ocultamiento de esta información en el módulo de consulta externa. Esto no significa que el expediente o la información desaparezcan de los sistemas internos de la Fiscalía.
2. ¿En qué casos se puede solicitar el ocultamiento?
Este es uno de los cambios más importantes. La Resolución establece expresamente las situaciones en las que una persona puede solicitar que sus datos personales o placas de vehículos dejen de visualizarse públicamente.
La solicitud puede proceder cuando la noticia del delito se encuentre en alguno de los siguientes estados:
resolución judicial de archivo;
sobreseimiento;
principio de oportunidad aceptado;
conciliación cumplida y aceptada;
resolución judicial que declare extinguida la acción penal;
resolución judicial de prescripción;
sentencia condenatoria cumplida, incluyendo pena, multa y reparación integral; o
ratificación del estado de inocencia.
En el caso de actos administrativos registrados por la Fiscalía, el procedimiento podrá iniciarse una vez que exista una disposición fiscal de archivo.
Un ejemplo sencillo
Una persona fue investigada dentro de una noticia del delito y, tiempo después, un juez ordenó el archivo del caso. A pesar de aquello, al realizar una consulta pública en el sistema de Fiscalía, su nombre continúa apareciendo vinculado al proceso.
Con el nuevo instructivo, esa persona puede solicitar formalmente el ocultamiento de sus datos en el módulo de consulta externa, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
3. ¿Quién puede presentar la solicitud?
La petición puede ser presentada por:
el titular de los datos personales;
un tercero debidamente autorizado; o
su representante legal.
La solicitud puede realizarse de forma física o digital ante la autoridad fiscal correspondiente.
En ella deberá identificarse claramente al titular, indicar qué datos personales o placas se solicita ocultar, señalar la resolución judicial o disposición fiscal que justifica la petición y acompañar la documentación que respalde el pedido. También es recomendable señalar un correo electrónico para recibir las notificaciones correspondientes.

4. ¿Quién decide si se ocultan los datos?
La Resolución atribuye esta responsabilidad a los Fiscales Provinciales y Agentes Fiscales, que estuvieron a cargo de la investigación, según corresponda al caso.
Una vez revisada la petición y verificado que se cumplen los requisitos establecidos en el instructivo, el fiscal podrá disponer, mediante impulso fiscal, el ocultamiento de los datos personales o placas de vehículos dentro del Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales.
Si la petición no cumple con las condiciones exigidas, también podrá ser negada de manera motivada.
5. ¿Por qué es importante esta nueva regulación?
Durante años, una persona podía continuar apareciendo públicamente asociada a una investigación penal incluso cuando el proceso había sido archivado, había recibido un sobreseimiento o se había ratificado su inocencia.
Esta información puede tener consecuencias prácticas en la vida personal y profesional de una persona, especialmente cuando una consulta superficial puede generar una percepción equivocada sobre su situación jurídica.
La nueva regulación establece ahora un procedimiento institucional específico para solicitar el ocultamiento de esa información cuando se cumplen las condiciones previstas por la Fiscalía.
6. Conclusión
La Resolución 049-FGE-2026 representa un cambio importante en la protección de datos personales dentro de los sistemas de consulta pública de la Fiscalía. Sin embargo, el ocultamiento no es automático: debe ser solicitado y es necesario demostrar que el caso se encuentra dentro de alguno de los supuestos establecidos en el instructivo.

Si tu nombre, datos personales o la placa de tu vehículo todavía aparecen en el sistema público de la Fiscalía por un proceso archivado, un sobreseimiento, una ratificación de inocencia u otra de las situaciones previstas en la nueva normativa, contáctate con nosotros. Podemos revisar tu caso y gestionar la solicitud de ocultamiento conforme al nuevo procedimiento establecido por la Fiscalía General del Estado.



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